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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1997
EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1997
Es improcedente conceder la suspensión contra el laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que manden pagar a los empleados, los sueldos ya devengados, que reclamen de sus patronos, por las mismas razones en que se funda la jurisprudencia de la Corte, respecto del pago de la indemnización por separación injustificada del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2657/29. "Byrne", S. A. 12 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.