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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2034
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2034
Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación, de fecha 10 de febrero de 1920, los contratos en que el Gobierno Federal sea parte interesada, serán celebrados y autorizados por la Secretaría de Estado o Departamento administrativo al que dicha función corresponda, pero cuando el contralor, por cualquier motivo encontrare que algún contrato es contrario a las leyes o a los intereses de la Federación, llamará la atención sobre esos particulares, a la oficina que trate de celebrarlo; el mismo artículo expresa también que : "ningún contrato celebrado por una dependencia del Ejecutivo, será válido, mientras no se cumplan las disposiciones del capítulo." (capítulo 8o. de la ley orgánica). De lo anterior se desprende que ningún contrato administrativo puede celebrarse sin obtener previamente del Departamento de Contraloría, la aprobación correspondiente, o las respectivas observaciones, toda vez que la disposición transcrita, expresamente dice, que aquel departamento llamará la atención a la oficina que "trate" de celebrar el contrato; y si el legislador hubiere querido que la conformidad y observaciones de contraloría, vinieran después de celebrado aquél, habría empleado la frase "haya celebrado" y otra similar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3548/29. Smoot Edgar K. 23 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.