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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2061
EXPROPIACION PARA VIAS DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2061
A la Federación compete, exclusivamente, legislar sobre vías generales de comunicación entre las cuales se encuentran comprendidos los campos de aterrizaje para los servicios aéreos; por tanto, cuando se trata de una expropiación para esos campos, es evidente que tiene que ser ordenada por la autoridad federal respectiva, y no por autoridades locales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 522/30. Portillo Vicente y coagraviados. 24 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.