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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2091
DERECHOS CONSULARES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2091
Cuando se trata de reimportación de mercancías nacionales, la falta del requisito de estar visadas las facturas, por el cónsul mexicano, no tiene como sanción que las mercancías reimportadas paguen derechos, como si se tratara de mercancías extranjeras; y es de elemental justicia que las sanciones y penas por infracciones a una ley, sólo puedan aplicarse cuando expresamente están establecidas en la misma, y no simplemente por analogía de razón. El único requisito que la Ordenanza General de Aduanas exige para que las mercancías nacionales sean reimportadas, libres de derechos, es que dichas mercancías vengan debidamente identificadas.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2259. Indice Alfabético. Amparo 1325/24. Beane W. S. P. y coagraviado. 30 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVIII, página 2091. Amparo administrativo en revisión 44/24. Beane W.S.P. y coagraviado. 25 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.