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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2126
TIERRAS OCIOSAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2126
Conforme al artículo 11 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, la extensión máxima de tierras ociosas que pueden conceder los Ayuntamientos de los Estados, será determinada por las Legislaturas Locales; de donde se desprende que mientras éstas no hagan tal determinación, aquéllos no pueden conceder legalmente extensión alguna, y si lo hacen, la concesión resulta arbitraria, cualquiera que sea la extensión que fijen; por otra parte, siendo también facultad de las mismas legislaturas y en defecto de éstas, de los gobernadores provisionales, fijar a cada región, las fechas en que determinen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, para el efecto de considerar las tierras como ociosas, si ninguna de aquellas autoridades ha fijado dichos períodos, los Ayuntamientos no pueden disponer de las tierras, para darlas en arrendamiento con el carácter de ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/29. Luviano Celerino y coagraviada. 28 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.