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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2132
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2132
El artículo 82 de la Ley de Amparo, al disponer que el quejoso deberá anunciar con anticipación de dos días al señalado para la audiencia, las pruebas testimonial y pericial que desee rendir, persigue la finalidad de que las otras partes estén capacitadas para formular las repreguntas conducentes, y como ese propósito queda satisfecho ya sea que la promoción de la prueba se haga con respecto a la audiencia primitiva, o con respecto a la que se designe posteriormente, porque aquélla de difiera, no hay motivo para desechar la prueba testimonial, sólo porque no se anuncie con anterioridad al señalado para la primera audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 224/29. Tlacuilo Rafael. 28 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo, La publicación no menciona el nombre del ponente.