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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 8
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 8
Como las resoluciones presidenciales en materia agraria, tienen el remedio legal que imperativamente establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, que es ley constitucional, y, por tanto, de obediencia incuestionable, mientras no se siga el juicio a que alude el citado precepto, no podrá saberse, jurídicamente, si la resolución causa perjuicio y si, por tanto, contra ella procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cámara Z. Gonzalo y coagraviados. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.