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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 18
DOTACION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 18
El amparo es improcedente cuando se trata de actos de autoridad judicial, que tengan una posible reparación, y como hay la misma razón para declarar la improcedencia, cuando se trata de amparos del orden administrativo, debe concluirse que este juicio es improcedente contra las resoluciones provisionales de los gobernadores, que dotan de ejidos a los pueblos, puesto que están sujetas a la revisión del ciudadano presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1405/26. Albarrán viuda de Silva Josefa. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 7. Amparo administrativo en revisión 1925/24. Cid Veyrán Agustín. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 573. Amparo administrativo en revisión 159/25. Guegué viuda de Zorrilla Consuelo y coagraviados. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.