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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 21
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 21
Cuando la resolución presidencial ha sido consentida, el hecho de aplicar está y las consecuencias que de ella se derivan, no se constituyen actos violatorios, y por los mismo, en contra de dichos actos es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1382/26. Molina Ricardo. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.