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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 135
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 135
Este sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto, o por medio de apoderado o representante legítimo, y las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles o mercantiles, instituciones y fundaciones de beneficencia particular y otras semejantes, podrán pedir el amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos; y la personalidad debe estudiarse en todo juicio de amparo, aun cuando las partes no hayan establecido controversia sobre el particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1512/23. Wohler Bartning, Sucs. 5 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.