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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 139
FUNCIONES PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 139
Las funciones públicas, entre ellas el cobro de impuestos, no son cosas que estén en el comercio y, por tanto, no pueden legalmente enajenarse o transferirse, a particulares, por virtud de contrato. Si alguno se celebrare sobre estas funciones públicas, este contrato es nulo de pleno derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 397/29. Garibay Valencia Mariano. 5 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.