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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 206
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 206
Cuando el amparo se pida por un tercero, en favor del indebidamente detenido, el Juez de Distrito debe tomar las medidas necesarias para lograr la comparecencia de éste, y está obligado a que la ratificación se lleve a cabo, sin perjuicio de que el amparo continúe su curso hasta sobreseer o pronunciar sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Romero Evaristo. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.