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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 300
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 300
Si en los remates administrativos que se efectúen en el Distrito, en virtud de la facultad económico coactiva, no su cumple con el requisito de la notificación ordenada por la ley de 27 de agosto de 1924, que debe reputarse como una formalidad esencial del procedimiento; se violan las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16, ya que se priva de defensa al interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 312/29. Elizondo viuda de Contreras Carmen. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.