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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 310
AGUA, TOMAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 310
Los artículos 6o. y 10o. de la Ley General de Ingresos Municipales del Distrito Federal, establecen que todos los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en calles por las cuales pase entubación de aguas potables, están obligados a solicitar del Ayuntamiento, una toma de un litro, ciento cincuenta mililitros por minuto, y que por el solo hecho de obtener la posesión del agua, los propietarios quedan sujetos a la providencias que dicte el Ayuntamiento o la dirección del ramo, en lo relativo al servicio. La tarifa correspondiente no habla de medidores de agua, sino que establece una cuota fija por cada toma, por lo que si de una de éstas, se aprovecha mayor cantidad de agua que la debida, corresponde al Ayuntamiento o a la dirección del ramo, dictar las providencias necesarias para evitar tal cosa; pero no puede aumentar la cuota señalada por la tarifa ya citada; pues según los términos de la ley, estas cuotas se rigen por el volumen de la toma, y no por la cantidad de agua que por dicha toma se consuma.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2662. Indice Alfabético. Amparo 3437/28. Salazar Pedro. 30 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVII, página 310. Amparo administrativo en revisión 1566/29. López Ramírez y García Josefa. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.