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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 387
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 387
Para que pueda reputarse que una sociedad extranjera tiene vida jurídica en la República Mexicana, se necesita inscribir en el Registro de Comercio, además del testimonio de protocolización de sus estatutos, contratos y además documentos referentes a su constitución, el inventario y el último balance, si lo hubiere, y un certificado de estar la sociedad constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el ministro o cónsul que allí tengan acreditado nuestro gobierno, sin que basten para acreditar la personalidad de esas sociedades, cualesquiera otros documentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 335/29. "Zardaín Hermanos" y coagraviados. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.