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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 454
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 454
Como de los términos del artículo 24, fracción V, incisos a, b y c, del decreto de nueve de julio de mil novecientos veinticuatro, que creó el Jurado de Penas Fiscales, reformado por el de doce de mayo de mil novecientos veintiséis, el cual le cambió aquella denominación por la de Jurado de Infracciones Fiscales, se desprende que para la revisión de las penas, dicha autoridad apreciará los hechos y las circunstancias especiales que concurran; que en caso de duda sobre la existencia de los hechos que constituyen la infracción, resolverá en conciencia, y que queda a su prudente arbitrio, confirmar, revocar o modificar la pena impuesta, no hay duda de que el relacionado precepto, quiso que la propia autoridad apreciara en conciencia, los hechos y las pruebas rendidas en los negocios de su competencia, y al mismo tiempo, le confirió, plena soberanía para apreciar discrecionalmente dichas probanzas. De lo anterior se deduce que la apreciación de los hechos y de las pruebas hechas por el Jurado de Infracciones Fiscales, en los términos anteriores, no puede, por sí sólo, constituir una violación de garantías; siendo, en consecuencia, por estos motivos, improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4015/27. Schondube Enrique, sucesión de. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusas: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.