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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 460
AGUAS, POSESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 460
La posesión de las aguas no puede ser comprobada por el solo dicho de testigos, que afirman que el quejoso posee una corriente, porque es propietario del terreno por el que atraviesa dicha corriente; pues de este hecho no puede derivarse la posesión; ni tampoco puede comprobarse la misma, porque unos testigos declaren que les consta que el quejoso dispone de esas aguas, puesto que permite o impide su curso, razón que tampoco explica satisfactoriamente el hecho de la posesión, puesto que el acto de impedir el curso de una corriente, puede ser ejecutado aun por los que no sean poseedores en derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4196/28. Sedas Champión Atilano. 18 de septiembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Jesús Guzmán Vaca.