Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338218
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 518
FUNDO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 518
La suspensión no debe ser concedida, aun cuando con ello se pudiera causar algún perjuicio al quejoso, contra las resoluciones administrativas que tengan por objeto dotar de fundo legal a los pueblos, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1423/27. Mimiaga de H. Santibáñez María. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.