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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 521
ARTICULO 27, REGLAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 521
La suspensión es improcedente cuando una autoridad se niega a otorgar una concesión a un extranjero, si éste no cumple previamente con el requisito indispensable del convenio que debe celebrarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por el cual ha de renunciar a su nacionalidad, para los efectos de la concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o. de la ley orgánica de la fracción I, del artículo 27 constitucional y su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3124/27. Ferrocarril Mexicano. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.