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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 531
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 531
En el incidente de ejecución de una sentencia de amparo, son partes, forzosamente, aquellas que obtuvieron la sentencia y también los que han litigado en el propio juicio; pero igualmente es parte, aquel individuo a quien se comprende en la ejecución de la sentencia, sin que haya litigado ni haya sido parte en el juicio, y, no obstante, no puede ocurrir en amparo, porque tal cosa está en pugna con el sistema constitucional, ya que no puede acudirse al juicio de garantías, ni contra los actos de un Juez de Distrito, ni contra los de la Suprema Corte de Justicia, de donde se sigue que un individuo a quien se afecte con la ejecución de una ejecutoria, no tiene ninguna garantía, sino es la de ocurrir en queja ante la misma Corte, o sea promover en el mismo medio legal en que se ha dictado la resolución, pues de lo contrario, si se le negare este recurso, se le dejaría sin ninguna garantía, tan sólo por ser extraño al juicio de amparo en que se dictó la resolución que trata de ejecutarse.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Negrete Manuel. 20 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Arturo Cisneros Cantos.