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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 572
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 572
Procede conceder la suspensión, para los efectos de que no se admitan ni tramiten nuevas solicitudes, respecto de bienes nacionales que fueron enajenados por la nación a particulares, y que posteriormente se declaró que vuelven al dominio de aquélla; pero dicha suspensión tiene sólo por objeto que quede viva la materia del amparo, manteniendo las cosas en el estado en que se hayan y debe otorgarse sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo 3389/27. Obregón Ramón. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.