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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 574
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 574
Cuando este recurso no existe legalmente, no puede jurídicamente interrumpir el término que la Ley de Amparo concede para interponer el juicio de garantías, y tal término no debe contarse desde la fecha en que se comunica al quejoso la negativa de reconsideración, pues ésta no constituye el acto reclamado, sino la resolución primera contra la cual se negó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4582/27. Arceo Z. Eduardo. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.