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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 586
IMPUESTOS ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 586
Pueden reclamarse potestativamente ante el Jurado de Infracciones Fiscales, o ante los tribunales judiciales, cuando se trata de determinar si existen o no, infracciones a las leyes fiscales en la importación o exportación de mercancías, o si éstas causan derechos adicionales; pero no cuando se trata da exigir el pago de derechos ordinarios de importación, caso en que rigen los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1133/29. Bremer Roberto A. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.