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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 610
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 610
Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, debe tenerse como cierto el hecho afirmado por el quejoso en su demanda, aunque sea negado después por dicha autoridad, al interponer la revisión, por más que al interponerla, presente pruebas sobre el hecho que afirma en su negativa, pues estas pruebas ya no pueden tenerse en cuenta por la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/24. Libreros Soto Vicente. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.