Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 609
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 609
Como tales se reputan aquellos contra los que no haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que hayan llegado al conocimiento del interesado, según pruebas fehacientes, y respecto de ellos el amparo es improcedente, debiendo sobreseerse, aunque los actos de que tuvo conocimiento el quejoso, no sean precisamente los reclamados, sino otros de los cuales son consecuencia legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/24. Libreros Soto Vicente. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.