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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 646
INDUSTRIAS MINERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 646
Los contratos, permisos o concesiones, mediante los cuales alguien estuviere explotando los productos a que se refiere la Ley de Industrias Minerales, después de promulgada la Constitución y antes de la vigencia de la ley, no podrán ser confirmados, porque la Constitución, desde su vigencia, impone como génesis única del derecho de explotación, la concesión del gobierno federal; el explotador debe solicitar nueva concesión que tiene un derecho preferente, conforme al artículo 3o., transitorio, de la citada ley. La confirmación sólo es posible respecto de trabajos de explotación y exploración hechos antes de mil novecientos diecisiete.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1473/28. González Quiroz Cipriano Luis. 26 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Salvador Urbina.