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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 752
EMBARGO Y CLAUSURA DE COMERCIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 752
Si se reclama en el amparo el embargo y la clausura de un establecimiento comercial, sin invocar violaciones específicamente derivadas del procedimiento económico coactivo, sino violaciones que se refieren única y exclusivamente a las sanciones que motivaron dicho procedimiento, y el quejoso no recurrió las mismas sanciones ante el jurado de revisión, en los términos del artículo 13 del reglamento para el cobro de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, pues el procedimiento económico coactivo es una consecuencia natural y necesaria de la oposición al pago, por lo que la clausura y el embargo reclamados, deben considerarse como actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3467/40. Pacheco J. Félix. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.