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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 775
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 775
Las declaraciones que sobre propiedad nacional de aguas, haga el ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, no pueden ser suspendidas, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción I, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, interpretado a contrario sensu, el conceder la suspensión en este caso, causa daño y perjuicio a la sociedad y al Estado, ya que éstos se encuentran interesados en que se defina a la mayor brevedad posible, lo establecido en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1000/24. Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1010/23. Iriarte Braulio. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8541/29. American Internacional Fuel and Petroleum Company. 2 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 775. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 374/29. Núñez Pilar, sucesión de. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.