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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 787
ACTOS CONSENTIDOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 787
Aun cuando es cierto que el artículo 12 de la ley reglamentaria del amparo, determina que es autoridad responsable, la que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, este precepto no contiene ningún término que dé a entender que cuando la parte quejosa haya tenido conocimiento de la resolución administrativa que da lugar a la ejecución, puede promover el juicio de garantías después del término que marca la ley para recurrir contra la resolución, y si se pretende recurrir la ejecución, siendo ésta una consecuencia directa y necesaria de la resolución que la originó, debe tenerse en cuenta lo prevenido por la fracción V, del artículo 43 de la Ley de Amparo, que declara que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes, a aquel en que se haya hecho saber al interesado el acto que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Vicenta, sucesión de. 2 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.