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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 793
REMATES, REQUERIMIENTO DE PAGO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 793
De conformidad en los artículos 138 y 140 de la Ley de Hacienda de 1924 del Distrito Federal, el requerimiento de pago deberá entenderse con el deudor, y si se ignora su domicilio, dicho requerimiento se hará por medio de edictos, que se fijarán en las puertas de la tesorería y se publicarán tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación y en algún otro diario de gran circulación. Estas formalidades se reputan como esenciales del procedimiento, por lo tanto, si se infringen, se violan con ello las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1439/29. Foubert Carlos, sucesión de. 2 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.