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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 867
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 867
La presentación tardía de una factura, no es motivo para que la autoridad fiscal considere como omitido el pago del impuesto sobre la venta de alcoholes, salvo el caso de que otras pruebas fehacientes lo corroboren; pero nunca puede estimarse como una presunción bastante para imponer multa por falta de pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2811/28. Osuna viuda de Montero Angela. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.