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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 891
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 891
Cuando por virtud de una resolución de la autoridad responsable, ya no subsisten los actos reclamados, tampoco subsiste la obligación del fiador, de presentar a sus fiados al Juez de Distrito, asegurada por medio de la fianza, y por tanto el mismo Juez debe acordar que dicha fianza no se haga efectiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 49/29. Prado Enrique C. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.