Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 940
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 940
Aun cuando la orden de deportación a las Islas Marías, no haya sido dictada expresamente por la Secretaría de Gobernación, la sola circunstancia de que la colonia penal depende de esa secretaría, es motivo para conceder el amparo contra la orden, si no consta que el deportado está cumpliendo alguna condena judicial; y asimismo, para otorgarlo contra el director de la colonia penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1483/28. Pineda Flores Isaac. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.