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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 944
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 944
El artículo 1084 del Código de Comercio, establece que siempre será condenado en costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración en costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Así pues, aun cuando la sentencia se confirme por consideraciones diversas, esto no quiere decir que las sentencias no sean conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, ni deba dejarse de aplicar la disposición legal relativa a las costas.
Precedentes
Recurso de súplica 2/25. "Domingo Diego, sucesores". 9 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente..