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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1016
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1016
Aunque el gobierno, como entidad jurídica, puede celebrar contratos respecto a los bienes que representa, actos en los cuales tiene el mismo carácter de contratante, que aquel con quien contrató, hay que tener en cuenta que respecto de ciertos actos que implican soberanía, no puede existir renuncia ninguna por parte del gobierno, porque esta renuncia es contraria a la idea constitutiva del Estado; de modo que aun cuando el gobierno hubiere celebrado estipulaciones a las cuales estuviera obligado, ellas no pueden coartar su acción para el señalamiento de impuestos, por ser éste un acto de soberanía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1074/23. Banco Internacional e Hipotecario de México. 15 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.