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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1016
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1016
Siendo la exención de impuestos contraria a los preceptos del artículo 28 constitucional, aunque por una ley anterior a la Constitución, se haya eximido de impuestos a determinadas personas o a cierta especie de transacciones que las mismas verifiquen, no se viola el artículo 14 constitucional porque, aplicando la ley posterior a la Constitución de 1917, se cobren contribuciones a esas personas o por esos conceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1074/23. Banco Internacional e Hipotecario de México. 15 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 310, tesis de rubro "EXENCION DE CONTRIBUCIONES.".