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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1086
REGLAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1086
Es un error creer que por solo darle la denominación de reglamento, al conjunto de disposiciones relativas al régimen interior de un servicio público, que no está monopolizado por el gobierno federal, y sólo tiene la administración de ese servicio en un establecimiento determinado, y sin que ese conjunto de disposiciones pueda regir para los demás establecimientos similares, se considere a este mismo conjunto de disposiciones, como una ley de observancia general. En consecuencia, el pedir amparo contra una de estas disposiciones no equivale a pedirlo contra una ley, sino contra un acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 673/29. Asociación de Introductores de Ganados del Distrito Federal. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.