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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1125
ACTOS DEFINITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1125
Sólo contra ellos procede el juicio de amparo, debiendo estimarse como definitivos, aquellos actos respecto de los cuales los interesados no puedan hacer valer recurso alguno para obtener, por la vía común, la reparación de los perjuicios que tales actos pudieran ocasionarles, pues cuando las leyes establecen algún procedimiento para ese objeto, los particulares deben agotarlo antes de ocurrir a la vía de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1103/29. Palomares José de Jesús María. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.