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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1126
AMPARO CONTRA LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1126
La circunstancia de que el quejoso no haya interpuesto el amparo contra la ley misma que se trata de aplicarle, dentro del término de quince días, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de dicha aplicación, lo coloca en el caso de que esa ley se tenga como consentida por él, aun cuando alegue que por considerarla inconstitucional, no la impugnó ante la autoridad común, porque hacerlo equivaldría a reconocer su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1103/29. Palomares José de Jesús María. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.