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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1159
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1159
Cono el juicio de garantías en materia administrativa, es de estricto derecho, y por tanto, nada puede suplirse ni ampliarse de la demanda inicial, es claro que, si el quejoso no expresa los conceptos por los cuales estima violadas en su perjuicio las disposiciones constitucionales que cita, no hay base para estimar si el acto que reclama viola o no, sus garantías, en los términos de su demanda; y por consiguiente, por esta causa, procede decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2197/29. Garza Estanislao. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.