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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1159
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1159
El quejoso debe, al señalar el acto reclamado, manifestar de una manera expresa y concreta el concepto de la violación, y no limitarse a decir que el acto que reclama, viola los artículos que invoca; pues esto es un concepto general y vago, que no precisa, ni puede precisar el concepto de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2197/29. Garza Estanislao. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XIII, página 9, tesis de rubro "ACTOS RECLAMADOS, SEÑALAMIENTO DE LOS.".