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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1223
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1223
Si la ley económico coactiva aplicable, no prevé el caso de que existan acreedores hipotecarios del inmueble que se pretende rematar, las autoridades están obligadas a hacer del conocimiento personal del acreedor, la diligencia, y por lo mismo, a citarlo individualmente en el edicto respectivo; y si no lo hacen, violan sus garantías individuales.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2869. Indice Alfabético. Amparo 3635/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 1223. Amparo administrativo en revisión 3368/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.