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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1263
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1263
Si se ha concedido la protección federal contra la dotación de ejidos, pero la posesión se da al pueblo dotado, ya no por virtud de esa dotación, sino por haberse creado un nuevo centro de población agrícola, siendo esto un acto nuevo, no comprendido en la ejecutoria de amparo, es improcedente impedir que se dé la posesión de tierras al pueblo, apoyándose en dicha ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 239/29. Comisión Nacional Agraria. 12 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.