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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1386
REQUERIMIENTO EN QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1386
Conforme a la legislación de Querétaro, el requerimiento de pago se hará al deudor, en su propio domicilio; si no se le encuentra, se entenderá la diligencia con alguna de las personas que la ley indica; si encontrándolo, se rehusare a recibirlo, o si la casa estuviese cerrada, se fijará en la puerta de la misma; y si no tuviere domicilio claro, se le hará en el lugar en que se causen los impuestos, o por medio del Periódico Oficial del Estado. Cuando la persona que deba ser requerida haya fallecido, el requerimiento, como es natural, no debe hacerse en los términos anteriormente citados, sino que debe entenderse con el albacea de la sucesión y en el domicilio de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1217/29. Quiroz José María. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.