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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1386
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1386
Según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el término para la interposición del amparo, en el caso del remate, no debe empezar a contarse sino hasta el momento en que el acto es ya firme, porque se hayan agotado todos los recursos que establece la ley, ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1217/29. Quiroz José María. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.