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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1529
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1529
Es de explorado derecho, la necesidad de autenticar, para la eficacia de un contrato, la personalidad con que los comparecientes en él, otorgan y se obligan; y de elemental sinderesis jurídica, que en toda escritura de mandato deben insertarse los comprobantes que demuestren el carácter de los que en ella intervienen, a efecto de saber cuál es el alcance y validez de la obligación, ya que nadie puede otorgar una representación de que carezca, ni constituir poder en nombre ajeno, sin facultad legal, no teniendo valor alguno los que en tales condiciones se otorgan para representar jurídicamente el supuesto mandante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 400/29. "Azteca", Compañía de Petróleo. 6 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 330, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 203, de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".