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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1568
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1568
Del contexto de las fracciones VIII y IX del artículo 107 constitucional, se desprende que la revisión contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en los juicios de amparo, ha de interponerse precisamente por escrito y expresando los agravios que ocasione la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The Oil Fields of México, Company. 7 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.