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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1602
PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1602
El artículo 4o. constitucional previene, como una limitación a la libertad que tiene toda persona de dedicarse a la profesión que le acomode, que la ley decretará en cada Estado, las que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para expedir el título y las autoridades que han de expedirlo; y como en el Distrito Federal no hay todavía ley que reglamente esta disposición del artículo 4o. constitucional, se deduce que el Código Sanitario no ha podido contener disposiciones que de hecho son reglamentarias del ejercicio de la profesión de médico; lo que se patentiza más aún, cuando las disposiciones relativas de dicho código, que se refieren al ejercicio de la profesión de médico, se relacionan con lo dispuesto en los artículos 159 y 334 del mismo Código Sanitario; ya que estas disposiciones no solamente reglamentan el ejercicio de la profesión de médico, sino que, a manera de la Ley Fundamental o constitucional, tratan de imponer una nueva norma de la cual no podrá apartarse la ley que se expida como reglamentaria del artículo 4o. constitucional. De todo lo anterior se desprende que las prevenciones del Código Sanitario que reglamenten o traten de reglamentar el ejercicio de la profesión de médico, son anticonstitucionales y contrarias a la garantías que otorga el artículo 4o. de la Carta Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2233/29. Rodríguez del Solar Guillermo. 8 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.