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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1647
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1647
Contra la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Tierras Ociosas, por ser de utilidad pública, es improcedente la suspensión; pero esto no significa que la autoridad responsable no cumpla con las prevenciones de la Ley Forestal, en el sentido de respetar los bosques que haya en dichas tierras, consideradas como ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 267/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.