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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1650
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1650
Cuando se trata de lotes de terrenos que constituyen una pequeña propiedad, y trata de aplicarse a ellos, leyes que establezcan el arrendamiento forzoso de predios rústicos, procede, sin prejuzgar del fondo del amparo, y de acuerdo con la jurisprudencia que sobre el particular ha establecido la Suprema Corte, conceder la suspensión del acto reclamado, en virtud de que la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se respete la pequeña propiedad; más como la suspensión puede ocasionar perjuicios a los terceros perjudicados, de conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 55, de la ley reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución, esta suspensión debe concederse previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1103/27. Fontes Plácido. 9 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 228, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 171, de rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD.".